
Presentamos Cobertura Pryconsa: si el Euríbor sube, te ayudamos a pagarlo
Presentamos Cobertura Pryconsa: “si el Euríbor sube, te ayudamos a pagarlo”, nuestro compromiso de compensación parcial y temporal de las cuotas de amortización de un préstamo hipotecario destinado a financiar la adquisición de una vivienda en el Residencial San Francisco II, para operaciones que se realicen durante el mes de febrero de 2023.
Con motivo de la incertidumbre generada en los compradores de viviendas por las constantes subidas del Euríbor, Progemisa, como parte del Grupo Pryconsa, ofrece a sus clientes pagarles, durante los primeros 24 meses de amortización de su hipoteca, el exceso de cuota de amortización que genere la subida del Euríbor por encima del máximo del 2% anual.
¿Quieres saber más? Te lo contamos en detalle a continuación. También puedes consultar las características del Residencial San Francisco II, objeto de esta promoción.
CONDICIONES DE LA COBERTURA PRYCONSA
COMPROMISO DE COMPENSACIÓN PARCIAL Y TEMPORAL DE LAS CUOTAS DE AMORTIZACION DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO DESTINADO A FINANCIAR LA ADQUISICION DE LA VIVIENDA
Objeto y plazo:
Plazo de esta oferta: Nuevas operaciones que se realicen durante el mes de febrero de 2023.
Para el supuesto en el que el Comprador contrate un préstamo hipotecario a tipo de interés variable para el pago de parte del precio de la compraventa, la Sociedad Vendedora se compromete, durante el plazo de 24 meses a contar desde la firma de la escritura de compraventa y del préstamo hipotecario, a garantizar al Comprador una cuota de amortización mensual calculada en base a un EURÍBOR anual (referencia de la hipoteca) del 2,00% anual (*), no siendo aplicable este compromiso y, por tanto, no afectando a este compromiso el diferencial que el banco cobre al cliente adicional al EURÍBOR anual. Para ello, deberán cumplirse además estas condiciones:
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- El préstamo hipotecario deberá tener un capital inicial igual o inferior al 80% del importe menor entre el valor de tasación a efectos hipotecarios y el precio de compraventa pactado, con el Límite Máximo de 300.000 €. En caso de que el importe del préstamo hipotecario tenga un capital inicial igual o inferior al 80% del importe menor entre el valor de tasación a efectos hipotecarios y el precio de compraventa pactado pero su importe sea superior al Límite Máximo de 300.000 €, la Compensación sólo se calculará sobre este Límite Máximo de 300.000 €, no siendo objeto de Compensación, por tanto, el capital inicial del préstamo hipotecario que exceda de este Límite Máximo.
- La formalización de la escritura de compraventa y la formalización del préstamo hipotecario sobre la vivienda objeto de escrituración se realizará en el mismo acto (en simultaneidad). En caso de retraso imputable al Comprador en el otorgamiento de la escritura de compraventa y del préstamo hipotecario, la Sociedad Vendedora se reserva el derecho de eliminar de la Compensación el plazo del retraso.
- El sistema de amortización del préstamo hipotecario deberá ser el sistema francés de amortización que es el más extendido en España para la amortización de préstamos hipotecarios y que se caracteriza por ser un sistema de amortización de cuotas constantes.
Procedimiento de cálculo de la Compensación:
El Comprador deberá acreditar documentalmente a la Sociedad Vendedora las condiciones del préstamo hipotecario objeto de esta Compensación. Dicha acreditación se realizará con la entrega a la Sociedad Vendedora, una vez finalizado el primer y segundo período de 12 meses de amortización tras la firma del préstamo hipotecario, de los recibos mensuales que el Comprador haya pagado durante cada uno de los referidos períodos, donde deberá figurar el EURÍBOR anual de referencia que el banco esté aplicando sobre dichas cuotas mensuales.
De esta manera, a la finalización del primer período de revisión del EURÍBOR anual (12 meses después de la firma del préstamo hipotecario) y a la finalización del segundo período de revisión del EURÍBOR anual (24 meses después de la firma del préstamo hipotecario), la Sociedad Vendedora calculará las 12 cuotas previas que el cliente hubiera pagado si el EURÍBOR anual hubiera sido del 2,00% en lugar del que el banco le haya aplicado en base a las condiciones del préstamo hipotecario, siempre sin tener en cuenta el diferencial bancario adicional al EURÍBOR anual aplicado por el banco en base a las referidas condiciones del préstamo hipotecario concedido al cliente.
Importe de la Compensación:
La Compensación consistirá en un pago por transferencia bancaria a la cuenta que el Comprador indique (acreditando su titularidad mediante certificado bancario) de la totalidad de la diferencia positiva en cuotas de amortización a favor del Comprador en caso de existir, es decir, que el EURÍBOR anual aplicado por el banco sea superior al 2,00% anual. En caso de que el tipo de referencia (EURÍBOR anual) aplicado por el banco a la hipoteca del Comprador sea igual o inferior al 2,00% anual no procederá pago de Compensación alguna.
Plazo de pago de la Compensación:
Los dos pagos de la Compensación anual, uno por cada periodo de 12 meses, se realizará en un máximo de 30 días naturales desde la acreditación por parte del Comprador a la Sociedad Vendedora de las condiciones del préstamo hipotecario.
(*) En el caso de préstamos hipotecarios a tipo de interés variable, pero con tipo de interés fijo exclusivamente el primer año, la Compensación de dicho primer año se calculará como la diferencia entre el último EURÍBOR anual publicado por el Banco de España a la fecha de firma de la escritura del préstamo hipotecario y el 2%, siempre que el EURÍBOR anual mencionado sea inferior al tipo de interés fijo del primer año.